ARANCELES CONVENIO IOMA
PAGO POR PRESTACION
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Categoría |
COPAGO AFILIADO IOMA (a partir del 24/10) |
COPAGO A CARGO DE IOMA |
A CARGO DE IOMA |
VALOR TOTAL CONSULTA |
A |
$ 0.00 |
$ 2.75 |
$ 31.62 |
$ 34.37 |
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B |
$ 14.00 |
$ 0.00 |
$ 31.62 |
$ 45.62 |
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C |
$ 24.00 |
$ 0.00 |
$ 31.62 |
$ 55.62 |
Para la valorización de las prácticas médicas especializadas y las intervenciones quirúrgicas se utilizará la misma cantidad de galenos y unidades gastos que las que figuren en el Nomenclador Nacional de Prestaciones Médicas y Sanatoriales más un factor de corrección.
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CONCEPTO |
VALOR |
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VALOR GALENO QUIRURGICO |
$ 2,72 |
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VALOR GALENO PRÁCTICA |
$ 1,64 |
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UNIDAD "C"- OTROS GASTOS |
$ 0,22 |
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UNIDAD "D"- GASTO RADIOLOGICO |
$ 0,68 |
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UNIDAD “N” GASTO BIOQUIMICO |
$ 1,87 |
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UNIDAD “A” GASTO QUIRURGICO |
$ 0.87 |
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UNIDAD “B” GASTO QUIRURGICO |
$ 0.87 |
3. COPAGO DE ARANCEL DIFERENCIADO POR CATEGORIAS
El copago para prácticas ambulatorias será abonado por el afiliado del IOMA al momento de brindársele atención, y en internación se facturará por la AMP al IOMA junto con la prestación.
El valor del copago de arancel diferenciado para prácticas determinado en la cláusula sexta representa el 40 % para profesionales categoría B y el 80 % para profesionales categoría C, excluyendo el factor de corrección, respecto del valor de la práctica.
Para los profesionales médicos categoría libre corresponde se pacten los aranceles entre profesional y paciente, debiendo en todos los casos otorgar recibo o factura conforme normas fiscales vigentes.
4. FACTOR DE CORRECCION
Se aplica un factor de corrección sobre la cantidad de galenos vigente, a fin de readecuar el valor asignado a cada práctica clínica o especializada y quirúrgica.
A continuación se detallan en los cuadros respectivos los factores correctivos, tanto para los galenos clínicos o especializados como quirúrgicos.
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GALENOS PRACTICAS CLINICAS o ESPECIALIZADAS |
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GALENOS |
FACTOR DE CORRECCIÓN |
VALOR/GALENO |
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De 0 hasta 5 |
1.40 |
$ 1,64 |
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+ 5 hasta 10 |
1.30 |
$ 1,64 |
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+ 10 hasta 15 |
1.20 |
$ 1,64 |
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+ 15 hasta 20 |
1.10 |
$ 1,64 |
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+ de 20 |
1.05 |
$ 1,64 |
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GALENOS PRACTICAS QUIRÚRGICAS |
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GALENOS |
FACTOR DE CORRECCIÓN |
VALOR/GALENO |
|
De 0 hasta 50 |
1.25 |
$ 2,72 |
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+ 50 hasta 100 |
1.20 |
$ 2,72 |
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+ 100 hasta 200 |
1.15 |
$ 2,72 |
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+ 200 a hasta 300 |
1.10 |
$ 2,72 |
|
+ de 300 |
1.05 |
$ 2,72 |
5. VALOR DÍA DE ATENCIÓN EN UTI, ECO Y NEO
El día de atención en UTI, UCO y NEO se calculará en galenos de práctica y se homologará a los valores correspondientes a la categoría profesional C, independientemente de la categoría del profesional actuante. A la cantidad de galenos resultante se le aplicará el factor de corrección correspondiente.
6. VALOR CODIGOS 88 LIVIANOS Y PESADOS
Las prestaciones alta complejidad incluidas en el presente convenio (códigos 88 livianos) se establecen a un valor total y fijo, no reconociéndose diferenciado según categoría profesional, y de conformidad con lo establecido en el nomenclador del anexo 2, incrementándose en un 10% sobre los conceptos de Honorarios y Gastos.
Las prestaciones alta complejidad incluidas en el presente convenio (códigos 88 pesados) se establecen a un valor total y fijo, no reconociéndose diferenciado según categoría profesional, y de conformidad con lo establecido en el nomenclador del anexo 2, incrementándose en un 10% sobre los conceptos de Honorarios, Gastos y Material radioactivo. Los honorarios de dichas prácticas, tendrán un valor mínimo igual a la consulta categoría C
7. ANESTESIA
Las prestaciones de anestesia se regirán por los valores y nomenclador de anestesia vigente. Se establecen a un valor total y fijo, no reconociéndose diferenciado según categoría profesional, y de conformidad con lo establecido en el nomenclador del anexo 2.