1º
- Presentación separada del resto de las Obras Sociales con planilla
de ingreso utilizada a tal fin.
2º- Se deberá realizar presentación única y
mensual, comprendida entre el 1 al 10, al mes siguiente de efectivizada
la prestación ó en su defecto como plazo máximo del
1 al 10 del segundo mes, (Ej: fecha de realización de la práctica
15/10/04, presentación del 01/11/04 al 10/11/04 ó presentación
del 01/12/04 al 10/12/2004).
Superado los plazos estipulados anteriormente el IOMA no aceptará
su ingreso.
3º- A la documentación presentada se deberá adjuntar
la planilla pro-forma con las autorizaciones efectuadas por el IOMA en
el mes a facturar, indicando cuales de esas autorizaciones son las presentadas.
4º- Los profesionales que presenten por AMP Honorarios y Gastos,
se facturará el valor del módulo total, que incluye el valor
del material radiactivo si correspondiere a la práctica realizada.
5º- Para todos aquellos profesionales que facturen Honorarios y Gastos,
deberán contemplar en la facturación para la presentación,
la siguiente documentación:
a) Planilla de denuncia de Alta Complejidad.
b) Planilla de Autorización de IOMA (obtenida vía internet
ó fax) completa que contiene, Código de autorización,
Códigos prestacionales autorizados, sello y firma del profesional
que efectiviza la práctica que debe concordar con el profesional
autorizado.
c) Informe de la práctica, sellado y firmado
d) Fotocopias de los estudios previos en los casos que correspondiere.
e) En casos que se detecte autorización con leyenda AFILIADO NO
INCLUIDO EN CAPITA, a dicha presentación se deberá adjuntar
fotocopias del carnet de afiliado, recibo de haberes y documento del paciente.
6º- Para todos aquellos profesionales que facturen solamente Honorarios
por esta AMP, deberán presentar para su facturación, el
talón original correspondiente a los honorarios, con sello y firma
del profesional que efectiviza la práctica que debe concordar con
el profesional autorizado, más el informe correspondiente a dicha
práctica.
7º- Para la presentación de las prácticas que fueran
debitadas u observadas, el IOMA permitirá como plazo máximo
para 30 días para cumplimentar y reingresar los débitos.
Vencido dicho plazo retirará y dará de baja de las planillas
de pro-forma de prácticas autorizadas, por lo que no se podrá
volver a ingresar la documentación.
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