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AGREMIACIÓN MÉDICA PLATENSE
Personería jurídica otorgada por Decreto Nº 16.158/89

Sede: Calle 6 Nº 1135/37. La Plata

ESTATUTO

Aprobado en la Asamblea realizada en el local de Automóvil Club Argentino de La Plata, el día 16 de julio de 1941 y modificado en las Asambleas Extraordinarias del 21 de octubre de 1955, 2 de agosto de 1956, 10 de marzo de 1959 y 30 de septiembre de 1965.

I. DENOMINACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1. – Queda constituida una Asociación Civil que se denominará: AGREMIACIÓN MÉDICA PLATENSE, ajena a toda tendencia política o religiosa, con domicilio real en la Ciudad de La Plata, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires.

II. DE LOS FINES
Artículo 2. – Los propósitos de la Agremiación Médica Platense son:
a) Realizar una intensa propaganda con el objeto de desarrollar la conciencia gremial de los médicos, propendiendo de tal manera a su mejoramiento económico, moral y técnico.
b) Defender los intereses del gremio médico.
c) Velar por la estricta observancia de la ética profesional.
d) Encarar la solución de los problemas médico – sociales y colaborar con el gobierno de la sanidad pública.
e) Propender a la función de una mutualidad médica.
f) Establecer vínculos con las entidades médicas similares.
g) Organizar la “casa del Médico”.
h) Propiciar la creación del Seguro Médico.
i) Velar por la observancia y el perfeccionamiento de la Carrera Médico Hospitalaria.
j) Combatir por todos los medios a su alcance el curanderismo y el charlatanismo médico.
k) Pedir el más estricto cumplimiento de todas aquellas reglamentaciones justas, actuales o futuras, que tiendan a impedir el abuso de la asistencia gratuita de los enfermos en hospitales privados.
l) Apoyar los justos anhelos del practicando.
m) Respetar e intervenir en el pronunciamiento de los principios gremiales que adopten las entidades jerárquicas superiores.

III. DE LOS ASOCIADOS
Artículo 3. – La Agremiación Médica Platense estará constituida por todos los médicos que desarrollan sus actividades en el Partido de La Plata y de las localidades vecinas que no tengan entidades gremiales afiliadas a la Federación Médica de la Provincia de Buenos Aires, y por un acto voluntario resuelven asociarse.
Artículo 4. – Para ingresar a la Agremiación los médicos elevarán su solicitud al Consejo Directivo, aceptando los presentes Estatutos y comprometiéndose a respetarlos. El Consejo Directivo podrá aceptar o no la solicitud presentada.
Artículo 5. – Quien no fuera aceptado por el Consejo Directivo podrá recurrir en apelación ante la Asamblea, la que decidirá en definitiva.
Artículo 6. – Cada asociado abonará una cuota mensual que se fijará todos los años en Asamblea.
Asamblea 7. – Es atribución privativa de los asociados que se encuentren al día con tesorería, tomar parte con voz y voto en las deliberaciones de las Asambleas y en elecciones de las autoridades, debiendo tener una antigüedad mínima de tres meses; se considera asociado al día aquél que ha abonado el mes anterior si la Asamblea se efectúa en la primera quincena del mes, y el mes que corre si se efectúa después del quince.
Artículo 8. – Ningún asociado podrá deber más de tres cuotas mensuales, quedando cesante al término de ellas, lo que se le hará conocer al asociado, transcribiéndole la resolución del Consejo Directivo por correspondencia certificada.
Artículo 9. – Los socios que fueran declarados cesantes y desearen reingresar, deberán pagar las cuotas adeudadas.
Artículo 10. – El asociado que desea renunciar debe hacerlo por escrito y estar al día con tesorería.
Artículo 11. – Cualquier asociado podrá ser amonestado, suspendido o expulsado por el Consejo Directivo. Son causas de amonestación, suspensión o expulsión:
a) Faltar al cumplimiento de las disposiciones del Estatuto o Reglamentos.
b) Observar conductas censurables o entablar o sostener dentro de la casa social o formando parte de delegaciones de la entidad, discusiones de carácter religioso, racial o político o participar en la realización de juegos prohibidos.
c) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engañado o tratado de engañar a la Institución para obtener un beneficio económico a costa de ella, directa o indirectamente.
d) Hacer voluntariamente daño a la Entidad, provocar desórdenes u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
e) Asumir o invocar la representación de la Entidad sin que mediare autorización o mandato del Consejo Directivo. En caso de incurrir en alguna falta no prevista en el párrafo anterior, los asociados podrán ser suspendidos en el goce de sus derechos por un término que no puede exceder los seis meses.
Artículo 12. – En contra de la sanción impuesta, el afiliado podrá interponer Recurso de Apelación ante Asamblea, por nota presentada al Consejo Directivo dentro de los diez días corridas a contar desde la notificación de la resolución de Consejo Directivo que dispusiera. Interpuesto el Recurso se suspenderá la efectivización de la sanción hasta la substanciación y resolución del mismo por la Asamblea. Esta deberá ser convocada para considerarlo dentro de los sesenta días corridos a contar desde la interposición del recurso. En caso de ser la sanción impuesta de suspensión o expulsión, el asociado que apele en contra de la misma, podrá ser suspendido provisoriamente por el Consejo Directivo hasta tanto se sustancie y resuelva el recurso. Durante la suspensión provisoria del afiliado paralizará la efectivización de los beneficios sociales que pudieren corresponderle. El Consejo Directivo no podrá difundir públicamente una sanción de expulsión o suspensión aplicada cuando el afiliado haya apelado en contra de la misma, hasta la resolución del recurso, cuando así correspondiere. Las disposiciones precedentes, solo rigen en los casos de ser la sanción aplicada de suspensión o expulsión. La sanción de amonestación es solo apelable ante la Asamblea Anual Ordinaria de cada año.

IV. DE LOS FONDOS SOCIALES
Artículo 13. – Los fondos sociales estarán depositados en los Bancos que determine el Consejo Directivo en una cuenta a la orden conjunta del Presidente y Tesorero y se constituirá con:
a) Las cuotas de ingreso y mensuales de los asociados y los aportes fijados por la Asamblea.
b) El beneficio de actos artísticos, rifas y por los derechos de distintivos, etc.
c) Lo que a título de legado, donación, subsidio, etc., ingrese a la Agremiación.
d) Las propiedades o títulos de rentas que adquiera la Agremiación.
Artículo 14. – La Agremiación podrá adquirir toda clase de bienes, constituir derechos reales, celebrar contratos y en general realizar todos los actos civiles necesarios para la mejor ejecución de sus fines. La propiedad de los bienes que la Agremiación adquiera por cualquier título, corresponderá a la Institución como Persona Jurídica.

V. DE LAS ELECCIONES
Artículo 15. – Los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo y Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos directamente, por listas, en votación secreta y por simple mayoría de sufragios. En las listas no se especificarán los cargos, salvo el de Presidente y Vicepresidente. Las listas deberán ser presentadas al Consejo Directivo con cinco días de anticipación a la fecha para la cual ha sido convocada la Asamblea Anual Ordinaria, firmada por todos sus integrantes. El Consejo Directivo deberá expedirse en el término de 24 horas a contar desde la presentación de cada lista, sobre su aceptación o rechazo de acuerdo a las prescripciones de este Estatuto y reglamentaciones vigentes que no se opongan a las mismas. El Consejo Directivo confeccionará el padrón actualizado de afiliados en condiciones de participar en las Asambleas y emitir voto, y lo exhibirá en la Sede de la Institución con quince días de anticipación a la fecha de la Asamblea Anual Ordinaria.
Artículo 16. – Las elecciones se realizarán antes del día treinta de noviembre de cada año en el horario y fecha que determine la Asamblea Anual Ordinaria. La Asamblea designará una Junta Electoral compuesta de tres miembros que controlarán el desarrollo de las elecciones, recibirá los votos y realizará el escrutinio inmediatamente de finalizadas las mismas. La Junta Electoral tiene autoridad para resolver las impugnaciones y cuestiones que pudieren suscitarse en el curso de la elección. De todo lo actuado dejará constancia en acta que, firmada por todos sus integrantes, será elevada a consideración de la Asamblea. Las elecciones podrán ser fiscalizadas por un representante de cada una de las listas participantes.
Artículo 17. – Una vez designada la Junta Electoral y agotada la consideración del Orden del Día, la Asamblea Anual Ordinaria pasará a cuarto intermedio hasta el día fijado para la realización de las elecciones reanudándose una vez concluidas las mismas y producido el escrutinio. Considerará el informe de la Junta Electoral, resolverá las impugnaciones y cuestiones que pudieren haberse planteado y proclamará las autoridades electas.

VI. DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 18. – La Agremiación será regida por un Consejo Directivo compuesto de Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Prosecretario, Tesorero, Protesorero y cinco vocales Titulares. En su primera reunión de casa ejercicio el Consejo Directivo dispondrá la asignación de funciones de sus integrantes. El Consejo podrá, posteriormente, rever la asignación de funciones dispuesta, salvo en lo que se refiere a las de Presidente y Vicepresidente. A los suplentes que pasen a ocupar cargos en el Consejo Directivo se les podrán asignar funciones distintas a las del titular al cual reemplazan. Los miembros titulares del Consejo Directivo durarán dos años como tales.
Artículo 19. – Para ser elegido miembro titular o suplente del Consejo Directivo o de la Comisión Revisora de Cuentas, se requiere ser asociado con una antigüedad de tres meses, estar al día con tesorería y no encontrarse cumpliendo penas disciplinarias.
Artículo 20. – La renuncia de cualquiera de los miembros del Consejo Directivo debe ser presentada al mismo para su aceptación o rechazo.
Artículo 21. – Habrá cuatro suplentes para integrar el Consejo Directivo elegidos en el mismo comicio y forma que los titulares y por el término de un año en caso de vacancia serán llamados a integrar el Consejo Directivo hasta la próxima Asamblea General Ordinaria, de acuerdo al orden de la lista triunfante.
Artículo 22. – En caso de renuncia, licencia, cesantía, enfermedad o fallecimiento del Vicepresidente que se encontrare en ejercicio de la Presidencia producida dentro de los últimos sesenta días correspondientes a su mandato, el Consejo Directivo designará entre sus miembros un Vicepresidente que permanecerá en su cargo hasta la próxima Asamblea Anual Ordinaria o hasta la reasunción del Presidente, según el caso. Si la acefalía se produjera antes de los últimos sesenta días del mandato, el Consejo Directivo designará de entre sus miembros un Vicepresidente provisorio y convocará en el término de un mes a Asamblea Extraordinaria para elegir, de acuerdo a las prescripciones de este Estatuto, un Vicepresidente o un Vicepresidente y un Presidente, según corresponda, que completarán los mandatos de los titulares antecesores.
Artículo 23. - Siempre que el Consejo Directivo integrado por suplentes quedara en número inferior a seis miembros, deberá convocar a elecciones en un plazo que no podrá exceder de un mes.
Artículo 24. – En la Asamblea General Ordinaria de cada año se renovará parcialmente el Consejo Directivo. Los años pares se elegirán seis miembros titulares y cinco los impares. Los miembros del Consejo Directivo podrán ser reelectos por un único período, pudiendo serlo nuevamente luego de transcurrido un año de terminados su mandato.

VII. DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 25. – son atribuciones y deberes del Consejo Directivo:
a) Velar por el cumplimiento de estos Estatutos y los reglamentos en vigor.
b) Resolver sobre la admisión de asociados o declararlos cesantes.
c) Proyectar los Reglamentos de Asamblea y elecciones que someterá a aprobación de la Asamblea. d) Cuidar del orden y todo lo relativo a la mejor administración de esta Agremiación proyectando los reglamentos necesarios que someterá a la Asamblea.
e) Crear y suprimir empleos, fijar el presupuesto de gastos y nombrar el personal necesario.
f) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
g) Realizar convenios de reciprocidad con entidades similares.
h) Aplicar penas disciplinarias, amonestación, suspensión o expulsión.
i) Tomar medidas que fueren necesarias y que no estén en oposición con el espíritu y la letra de estos Estatutos.
j) Designar las subcomisiones que sean necesarias.
k) Aceptar o rechazar las donaciones que se hagan a favor de la Agremiación, pudiendo adquirir bienes raíces, muebles, títulos y acciones por compra, donación o legado, así como enajenarlos. Cuando la operación comprometa más del 20% del Capital Social, deberá solicitarse autorización de Asamblea.
l) Llevar un libro de actas de sus reuniones en las cuales se hará constar las resoluciones tomadas, debiendo ser firmadas por el Presidente y uno de los Secretarios, una vez aprobadas; en igual forma se llevará constancia de las resoluciones de Asambleas.
ll) Aprobar la Memoria y Balance anuales, que deberá presentar la Asamblea General Ordinaria.
m) Celebrar contratos colectivos de trabajo.
Artículo 26. – Las sesiones ordinarias del Consejo Directivo deberán celebrarse por convocatoria del Presidente, por lo menos una vez al mes, en los días que aquel fije. Las extraordinarias se harán tantas veces como el Presidente lo creyera conveniente o cuando cuatro miembros del Consejo Directivo lo soliciten; en este último caso la sesión deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho horas solicitada. Las resoluciones serán tomadas por simple mayoría y siempre que estén presentes por lo menos seis de sus miembros, decidiendo el Presidente en caso de empate. Para ser reconsiderada una resolución del Consejo Directivo se requiere, como mínimo, los dos tercios de votos de una reunión con quórum igual o mayor que el de la que aprobó el asunto reconsiderado. Artículo 27. – Todo miembro del Consejo Directivo que faltare a tres reuniones consecutivas sin aviso previo y sin justificación, será declarado cesante en su cargo. A los efectos de este artículo se computarán como realizadas todas las reuniones para las que se hubiera citado de forma, aunque no se hubieran realizado.
Artículo 28. – El Consejo Directivo que sólo tiene la administración de los bienes de la Agremiación, no podrá, sin autorización de la Asamblea, por dos tercios de votos, realizar operaciones que comprometan el Capital Social en más de un veinte por ciento (20 %), bien sea hipotecando sus bienes, contrayendo empréstitos u otros gravámenes o haciendo uso del crédito, comprendiéndose en ese porcentaje la deuda atrasada que hubiere.

VIII. DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO
Del Presidente
Artículo 29. – El Presidente ejercerá la administración oficial, legal y administrativa de la Agremiación; preside las Asambleas y el Consejo Directivo y convoca a éste a reuniones extraordinarias cuando lo estime conveniente. Le corresponde firmar con uno de los Secretarios cualquiera de los documentos y con el Tesorero las órdenes de pago, los balances y el libro de Caja. Resuelve, por sí, en caso de urgencia, cualquier dificultad que pudiera a afectar a la Agremiación, debiendo convocar al Consejo Directivo para darle cuenta dentro de los tres días.
Del Vicepresidente
Artículo 30. – El Vicepresidente reemplazará al Presidente con las mismas facultades conferidas a éste, en caso de ausencia, renuncia o fallecimiento. En estos últimos casos hasta la próxima Asamblea General Ordinaria.
Del Secretario General
Artículo 31. – El Secretario General secunda al Presidente en la administración de la Agremiación, redacta la correspondencia y suscribe aquélla que se limita a comunicar resoluciones de las Asambleas o del Consejo Directivo, contesta consultas. Llevará un registro de asociados y refrendará la firma del Presidente.
Del Prosecretario
Artículo 32. – Llevará el Libro de Actas de las Asambleas y del Consejo Directivo, el libro de asistencia y el archivo de todos los documentos correspondientes a cada sesión. Reemplazará al Secretario General en caso de ausencia hasta la próxima Asamblea General Ordinaria.
Del Tesorero
Artículo 33. – Son deberes y atribuciones del Tesorero:
a) Recibir la cuota de ingreso, mensualidades y toda suma de dinero que por cualquier motivo corresponda a la Agremiación, siendo responsable personalmente de todo lo que percibiera.
b) Abonar toda suma autorizada por el Consejo Directivo y llevar o hacer la respectiva contabilidad en legal forma.
c) Presentar mensualmente al Consejo Directivo la nómina de los asociados que se encuentren en las condiciones que marca el artículo octavo.
d) Depositar en los Bancos con lo cuales mantenga relaciones la Agremiación, dentro de las cuarenta y ocho horas de percibidos los fondos que tuviesen en su poder, pudiendo reservar en Caja la suma que fije el Consejo Directivo.
e) Presentar mensualmente un Balance de Caja.
f) Someter a la Comisión Revisora de Cuentas todos los comprobantes del movimiento de Tesorería y dar a la misma todos los informes que ella pudiera exigirle al respecto.
g) Dar cuenta al Consejo Directivo de cualquier alteración de los libros o diferencia de fondos.

Del Protesorero
Artículo 34. - El Protesorero llevará un libro de inventarios, secundará al Tesorero en sus tareas y lo reemplazará en sus funciones en caso de ausencia o fallecimiento hasta la próxima Asamblea General Ordinaria.

IX. DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
Artículo 35. – Corresponde a los vocales titulares:
a) Asistir con voz y voto a las Asambleas y Sesiones del Consejo Directivo.
b) Desempeñar las comisiones y tareas que el Consejo Directivo les confíe.
Artículo 36. – Los Vocales suplentes reemplazarán por orden de lista a los titulares, hasta la próxima Asamblea Ordinaria, en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad o cualquier otro impedimento que cause la separación permanente de un titular, con iguales derechos y obligaciones

X. DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
Artículo 37. – La Comisión Revisora de Cuentas estará compuesta por tres miembros titulares y uno suplente, elegidos anualmente en la misma forma y comicios que el Consejo Directivo.
Artículo 38. – Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
a) Examinar los documentos y libros de asociados por lo menos cada tres meses.
b) Asistir con voz a las sesiones del Consejo Directivo cuando lo considere conveniente.
c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de los títulos, acciones y valores de toda especie.
d) Verificar el cumplimiento de las Leyes, Estatuto y Reglamentos, especialmente en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorguen los beneficios sociales.
e) Dictaminar sobre la Memoria, Balance General y Cuenta de Ganancias y Pérdidas presentadas por el Consejo Directivo.
f) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo el órgano directivo.
g) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Dirección de Personas Jurídicas cuando se negare a acceder a ello el Consejo Directivo.
h) En su caso vigilar las operaciones de liquidación de la Institución y el destino de los bienes sociales. La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social, siendo responsable por los actos del Consejo Directivo violatorios de la Ley o del mandato social, si no dan cuenta del mismo a la Asamblea correspondiente, o su actuación posterior a ésta, siguieren silenciando u ocultando dichos actos. Para sesionar necesitarán la presencia de por lo menos dos de sus miembros, número que será mayoría para adoptar resoluciones. Si por cualquier causa quedara reducida a menos de dos de sus miembros, una vez incorporado el suplente, el Consejo Directivo deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes. Los titulares y el suplente de la Comisión Revisora de Cuentas durarán un año en sus funciones.

XI. DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 39. – Habrá dos clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias.
Artículo 40. – La Asamblea Ordinaria se reunirá anualmente, dentro de los tres meses de cerrado el ejercicio. Los ejercicios anuales se cerrarán el 31 de agosto de cada año. Serán objetivos de la Asamblea Ordinaria:
a) Aprobar el acta de la Asamblea anterior.
b) Considerar y aprobar la Memoria y el Balance anual.
c) Determinar la fecha y horario para la realización de las elecciones y designar los miembros de la Junta Electoral.
d) Considerar otros puntos sometidos a su consideración y proclamar las autoridades electas.
Artículo 41. – Cuando el Consejo Directivo o la cuarta parte de los asociados en las condiciones establecidas por el artículo séptimo lo solicitaren, corresponderá la convocatoria a Asamblea Extraordinaria. La misma podrá igualmente ser pedida por la Comisión Revisora de Cuentas.
Artículo 42. – La convocatoria a Asamblea deberá hacerse con quince días de anticipación para la Ordinaria y con ocho días de anticipación para la Extraordinaria, por citación particular a cada socio acompañando el Orden del Día y en el diario local de mayor difusión.
Artículo 43. – Para la realización de las Asambleas bastará la concurrencia de la mitad más uno de los asociados hábiles en la primera citación y podrá reunirse en la segunda citación una hora después con el número de personas presentes, siempre que los presentes sea un número igual o mayor que el Consejo Directivo.
Artículo 44. – Las Resoluciones de las Asambleas se verificarán por simple mayoría de votos, salvo en los casos previstos en los presentes Estatutos.
Artículo 45. – Para reconsiderar resoluciones adoptadas en Asambleas anteriores se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los asociados presentes en otra Asamblea constituida como mínimo con igual o mayor número de asistentes al de aquella que se resolvió el asunto a reconsiderar.
Artículo 46. – En las Asambleas no se podrá tratar sino las proposiciones sometidas por el Consejo Directivo, incluidas en la convocatoria.
Artículo 47. – De todo lo expuesto o resuelto en las Asambleas se levantará un acta detallada, la que será firmada por el Presidente, Secretario y dos socios presentes que elija la Asamblea.

XII. DISOLUCIÓN DE LA AGREMIACIÓN
Artículo 48. – En caso de disolución, una vez pagadas las deudas, los bienes restantes serán entregados a la Federación Médica de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio en la ciudad de La Plata, partido de igual nombre, para sostenimiento de su anexo la “Casa del Médico”. La Asamblea que considerará este propósito será citada con un plazo no menor de diez días.

XIII. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 49. – Estos Estatutos podrán ser modificados por los dos tercios de votos de una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto y constituida con la asistencia como mínimo de cinco por ciento (5%) de los socios con derecho a voto. Igual condición deberá tener la Asamblea que decida la fusión o disolución de la Agremiación.
Artículo 50. – Los Reglamentos podrán ser modificados por dos tercios de votos en Asamblea Ordinaria, siempre que la modificación sea propuesta o aprobada por el Consejo Directivo.
Artículo 51. – Las situaciones no previstas por los presentes Estatutos serán resueltas por el Consejo Directivo debiendo rendir cuentas a la primera Asamblea que se realice.

XIV DE LOS SOCIOS VITALICIOS
Artículo 52.- Todos los asociados activos que integran la Agremiación Médica Platense, conforme artículo tercero del presente Estatuto, que al momento de su jubilación en el ejercicio profesional, cuenten con una antigüedad mínima de diez años continuos como asociados activos de la Agremiación Médica Platense, pasarán automáticamente a la categoría de Asociado Vitalicio. Los asociados vitalicios, están eximidos del pago de cuotas sociales y de todo tipo de contribuciones y quedarán sometidos al régimen establecido en capitulo III de este Estatuto o sea gozarán de todos los derechos y beneficios y quedarán sometidos a todas las obligaciones de los asociados activos con la única excepción del pago de cuota social y de todo tipo de contribuciones.

 
 
Oficinas de Agremiación Médica Platense: internos y casillas de correos

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