AGREMIACIÓN
MÉDICA PLATENSE
Personería jurídica otorgada por Decreto Nº 16.158/89
Sede: Calle 6 Nº 1135/37.
La Plata
ESTATUTO
Aprobado en la Asamblea
realizada en el local de Automóvil Club Argentino de La Plata,
el día 16 de julio de 1941 y modificado en las Asambleas Extraordinarias
del 21 de octubre de 1955, 2 de agosto de 1956, 10 de marzo de 1959 y
30 de septiembre de 1965.
I. DENOMINACIÓN
Y DOMICILIO
Artículo 1. – Queda constituida una Asociación Civil
que se denominará: AGREMIACIÓN MÉDICA PLATENSE, ajena
a toda tendencia política o religiosa, con domicilio real en la
Ciudad de La Plata, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires.
II. DE LOS FINES
Artículo 2. – Los propósitos de la Agremiación
Médica Platense son:
a) Realizar una intensa
propaganda con el objeto de desarrollar la conciencia gremial de los médicos,
propendiendo de tal manera a su mejoramiento económico, moral y
técnico.
b) Defender los intereses
del gremio médico.
c) Velar por la estricta
observancia de la ética profesional.
d) Encarar la solución
de los problemas médico – sociales y colaborar con el gobierno
de la sanidad pública.
e) Propender a la función
de una mutualidad médica.
f) Establecer vínculos
con las entidades médicas similares.
g) Organizar la “casa
del Médico”.
h) Propiciar la creación
del Seguro Médico.
i) Velar por la observancia
y el perfeccionamiento de la Carrera Médico Hospitalaria.
j) Combatir por todos
los medios a su alcance el curanderismo y el charlatanismo médico.
k) Pedir el más
estricto cumplimiento de todas aquellas reglamentaciones justas, actuales
o futuras, que tiendan a impedir el abuso de la asistencia gratuita de
los enfermos en hospitales privados.
l) Apoyar los justos
anhelos del practicando.
m) Respetar e intervenir
en el pronunciamiento de los principios gremiales que adopten las entidades
jerárquicas superiores.
III. DE LOS ASOCIADOS
Artículo 3. – La Agremiación Médica Platense
estará constituida por todos los médicos que desarrollan
sus actividades en el Partido de La Plata y de las localidades vecinas
que no tengan entidades gremiales afiliadas a la Federación Médica
de la Provincia de Buenos Aires, y por un acto voluntario resuelven asociarse.
Artículo 4. –
Para ingresar a la Agremiación los médicos elevarán
su solicitud al Consejo Directivo, aceptando los presentes Estatutos y
comprometiéndose a respetarlos. El Consejo Directivo podrá
aceptar o no la solicitud presentada.
Artículo 5. –
Quien no fuera aceptado por el Consejo Directivo podrá recurrir
en apelación ante la Asamblea, la que decidirá en definitiva.
Artículo 6. –
Cada asociado abonará una cuota mensual que se fijará todos
los años en Asamblea.
Asamblea 7. –
Es atribución privativa de los asociados que se encuentren al día
con tesorería, tomar parte con voz y voto en las deliberaciones
de las Asambleas y en elecciones de las autoridades, debiendo tener una
antigüedad mínima de tres meses; se considera asociado al
día aquél que ha abonado el mes anterior si la Asamblea
se efectúa en la primera quincena del mes, y el mes que corre si
se efectúa después del quince.
Artículo 8. –
Ningún asociado podrá deber más de tres cuotas mensuales,
quedando cesante al término de ellas, lo que se le hará
conocer al asociado, transcribiéndole la resolución del
Consejo Directivo por correspondencia certificada.
Artículo 9. –
Los socios que fueran declarados cesantes y desearen reingresar, deberán
pagar las cuotas adeudadas.
Artículo 10.
– El asociado que desea renunciar debe hacerlo por escrito y estar
al día con tesorería.
Artículo 11.
– Cualquier asociado podrá ser amonestado, suspendido o expulsado
por el Consejo Directivo. Son causas de amonestación, suspensión
o expulsión:
a) Faltar al cumplimiento
de las disposiciones del Estatuto o Reglamentos.
b) Observar conductas
censurables o entablar o sostener dentro de la casa social o formando
parte de delegaciones de la entidad, discusiones de carácter religioso,
racial o político o participar en la realización de juegos
prohibidos.
c) Haber cometido actos
graves de deshonestidad o engañado o tratado de engañar
a la Institución para obtener un beneficio económico a costa
de ella, directa o indirectamente.
d) Hacer voluntariamente
daño a la Entidad, provocar desórdenes u observar una conducta
que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
e) Asumir o invocar
la representación de la Entidad sin que mediare autorización
o mandato del Consejo Directivo. En caso de incurrir en alguna falta no
prevista en el párrafo anterior, los asociados podrán ser
suspendidos en el goce de sus derechos por un término que no puede
exceder los seis meses.
Artículo 12.
– En contra de la sanción impuesta, el afiliado podrá
interponer Recurso de Apelación ante Asamblea, por nota presentada
al Consejo Directivo dentro de los diez días corridas a contar
desde la notificación de la resolución de Consejo Directivo
que dispusiera. Interpuesto el Recurso se suspenderá la efectivización
de la sanción hasta la substanciación y resolución
del mismo por la Asamblea. Esta deberá ser convocada para considerarlo
dentro de los sesenta días corridos a contar desde la interposición
del recurso. En caso de ser la sanción impuesta de suspensión
o expulsión, el asociado que apele en contra de la misma, podrá
ser suspendido provisoriamente por el Consejo Directivo hasta tanto se
sustancie y resuelva el recurso. Durante la suspensión provisoria
del afiliado paralizará la efectivización de los beneficios
sociales que pudieren corresponderle. El Consejo Directivo no podrá
difundir públicamente una sanción de expulsión o
suspensión aplicada cuando el afiliado haya apelado en contra de
la misma, hasta la resolución del recurso, cuando así correspondiere.
Las disposiciones precedentes, solo rigen en los casos de ser la sanción
aplicada de suspensión o expulsión. La sanción de
amonestación es solo apelable ante la Asamblea Anual Ordinaria
de cada año.
IV. DE LOS FONDOS SOCIALES
Artículo 13. – Los fondos sociales estarán depositados
en los Bancos que determine el Consejo Directivo en una cuenta a la orden
conjunta del Presidente y Tesorero y se constituirá con:
a) Las cuotas de ingreso y mensuales
de los asociados y los aportes fijados por la Asamblea.
b) El beneficio de actos artísticos,
rifas y por los derechos de distintivos, etc.
c) Lo que a título de legado,
donación, subsidio, etc., ingrese a la Agremiación.
d) Las propiedades o títulos
de rentas que adquiera la Agremiación.
Artículo 14. – La Agremiación
podrá adquirir toda clase de bienes, constituir derechos reales,
celebrar contratos y en general realizar todos los actos civiles necesarios
para la mejor ejecución de sus fines. La propiedad de los bienes
que la Agremiación adquiera por cualquier título, corresponderá
a la Institución como Persona Jurídica.
V. DE LAS ELECCIONES
Artículo 15. – Los miembros titulares y suplentes del Consejo
Directivo y Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos
directamente, por listas, en votación secreta y por simple mayoría
de sufragios. En las listas no se especificarán los cargos, salvo
el de Presidente y Vicepresidente. Las listas deberán ser presentadas
al Consejo Directivo con cinco días de anticipación a la
fecha para la cual ha sido convocada la Asamblea Anual Ordinaria, firmada
por todos sus integrantes. El Consejo Directivo deberá expedirse
en el término de 24 horas a contar desde la presentación
de cada lista, sobre su aceptación o rechazo de acuerdo a las prescripciones
de este Estatuto y reglamentaciones vigentes que no se opongan a las mismas.
El Consejo Directivo confeccionará el padrón actualizado
de afiliados en condiciones de participar en las Asambleas y emitir voto,
y lo exhibirá en la Sede de la Institución con quince días
de anticipación a la fecha de la Asamblea Anual Ordinaria.
Artículo 16. – Las elecciones
se realizarán antes del día treinta de noviembre de cada
año en el horario y fecha que determine la Asamblea Anual Ordinaria.
La Asamblea designará una Junta Electoral compuesta de tres miembros
que controlarán el desarrollo de las elecciones, recibirá
los votos y realizará el escrutinio inmediatamente de finalizadas
las mismas. La Junta Electoral tiene autoridad para resolver las impugnaciones
y cuestiones que pudieren suscitarse en el curso de la elección.
De todo lo actuado dejará constancia en acta que, firmada por todos
sus integrantes, será elevada a consideración de la Asamblea.
Las elecciones podrán ser fiscalizadas por un representante de
cada una de las listas participantes.
Artículo 17. – Una vez
designada la Junta Electoral y agotada la consideración del Orden
del Día, la Asamblea Anual Ordinaria pasará a cuarto intermedio
hasta el día fijado para la realización de las elecciones
reanudándose una vez concluidas las mismas y producido el escrutinio.
Considerará el informe de la Junta Electoral, resolverá
las impugnaciones y cuestiones que pudieren haberse planteado y proclamará
las autoridades electas.
VI. DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 18. – La Agremiación será regida por
un Consejo Directivo compuesto de Presidente, Vicepresidente, Secretario
General, Prosecretario, Tesorero, Protesorero y cinco vocales Titulares.
En su primera reunión de casa ejercicio el Consejo Directivo dispondrá
la asignación de funciones de sus integrantes. El Consejo podrá,
posteriormente, rever la asignación de funciones dispuesta, salvo
en lo que se refiere a las de Presidente y Vicepresidente. A los suplentes
que pasen a ocupar cargos en el Consejo Directivo se les podrán
asignar funciones distintas a las del titular al cual reemplazan. Los
miembros titulares del Consejo Directivo durarán dos años
como tales.
Artículo 19. – Para
ser elegido miembro titular o suplente del Consejo Directivo o de la Comisión
Revisora de Cuentas, se requiere ser asociado con una antigüedad
de tres meses, estar al día con tesorería y no encontrarse
cumpliendo penas disciplinarias.
Artículo 20. – La renuncia
de cualquiera de los miembros del Consejo Directivo debe ser presentada
al mismo para su aceptación o rechazo.
Artículo 21. – Habrá
cuatro suplentes para integrar el Consejo Directivo elegidos en el mismo
comicio y forma que los titulares y por el término de un año
en caso de vacancia serán llamados a integrar el Consejo Directivo
hasta la próxima Asamblea General Ordinaria, de acuerdo al orden
de la lista triunfante.
Artículo 22. – En caso
de renuncia, licencia, cesantía, enfermedad o fallecimiento del
Vicepresidente que se encontrare en ejercicio de la Presidencia producida
dentro de los últimos sesenta días correspondientes a su
mandato, el Consejo Directivo designará entre sus miembros un Vicepresidente
que permanecerá en su cargo hasta la próxima Asamblea Anual
Ordinaria o hasta la reasunción del Presidente, según el
caso. Si la acefalía se produjera antes de los últimos sesenta
días del mandato, el Consejo Directivo designará de entre
sus miembros un Vicepresidente provisorio y convocará en el término
de un mes a Asamblea Extraordinaria para elegir, de acuerdo a las prescripciones
de este Estatuto, un Vicepresidente o un Vicepresidente y un Presidente,
según corresponda, que completarán los mandatos de los titulares
antecesores.
Artículo 23. - Siempre que
el Consejo Directivo integrado por suplentes quedara en número
inferior a seis miembros, deberá convocar a elecciones en un plazo
que no podrá exceder de un mes.
Artículo 24. – En la
Asamblea General Ordinaria de cada año se renovará parcialmente
el Consejo Directivo. Los años pares se elegirán seis miembros
titulares y cinco los impares. Los miembros del Consejo Directivo podrán
ser reelectos por un único período, pudiendo serlo nuevamente
luego de transcurrido un año de terminados su mandato.
VII. DE LAS ATRIBUCIONES
Y DEBERES DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 25. – son atribuciones y deberes del Consejo Directivo:
a) Velar por el cumplimiento de estos
Estatutos y los reglamentos en vigor.
b) Resolver sobre la admisión
de asociados o declararlos cesantes.
c) Proyectar los Reglamentos de Asamblea
y elecciones que someterá a aprobación de la Asamblea. d)
Cuidar del orden y todo lo relativo a la mejor administración de
esta Agremiación proyectando los reglamentos necesarios que someterá
a la Asamblea.
e) Crear y suprimir empleos, fijar
el presupuesto de gastos y nombrar el personal necesario.
f) Convocar a Asambleas Ordinarias
y Extraordinarias.
g) Realizar convenios de reciprocidad
con entidades similares.
h) Aplicar penas disciplinarias,
amonestación, suspensión o expulsión.
i) Tomar medidas que fueren necesarias
y que no estén en oposición con el espíritu y la
letra de estos Estatutos.
j) Designar las subcomisiones que
sean necesarias.
k) Aceptar o rechazar las donaciones
que se hagan a favor de la Agremiación, pudiendo adquirir bienes
raíces, muebles, títulos y acciones por compra, donación
o legado, así como enajenarlos. Cuando la operación comprometa
más del 20% del Capital Social, deberá solicitarse autorización
de Asamblea.
l) Llevar un libro de actas de sus
reuniones en las cuales se hará constar las resoluciones tomadas,
debiendo ser firmadas por el Presidente y uno de los Secretarios, una
vez aprobadas; en igual forma se llevará constancia de las resoluciones
de Asambleas.
ll) Aprobar la Memoria y Balance
anuales, que deberá presentar la Asamblea General Ordinaria.
m) Celebrar contratos colectivos
de trabajo.
Artículo 26. – Las sesiones
ordinarias del Consejo Directivo deberán celebrarse por convocatoria
del Presidente, por lo menos una vez al mes, en los días que aquel
fije. Las extraordinarias se harán tantas veces como el Presidente
lo creyera conveniente o cuando cuatro miembros del Consejo Directivo
lo soliciten; en este último caso la sesión deberá
realizarse dentro de las cuarenta y ocho horas solicitada. Las resoluciones
serán tomadas por simple mayoría y siempre que estén
presentes por lo menos seis de sus miembros, decidiendo el Presidente
en caso de empate. Para ser reconsiderada una resolución del Consejo
Directivo se requiere, como mínimo, los dos tercios de votos de
una reunión con quórum igual o mayor que el de la que aprobó
el asunto reconsiderado. Artículo
27. – Todo miembro del Consejo Directivo que faltare a tres reuniones
consecutivas sin aviso previo y sin justificación, será
declarado cesante en su cargo. A los efectos de este artículo se
computarán como realizadas todas las reuniones para las que se
hubiera citado de forma, aunque no se hubieran realizado.
Artículo 28. – El Consejo
Directivo que sólo tiene la administración de los bienes
de la Agremiación, no podrá, sin autorización de
la Asamblea, por dos tercios de votos, realizar operaciones que comprometan
el Capital Social en más de un veinte por ciento (20 %), bien sea
hipotecando sus bienes, contrayendo empréstitos u otros gravámenes
o haciendo uso del crédito, comprendiéndose en ese porcentaje
la deuda atrasada que hubiere.
VIII. DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO
DIRECTIVO
Del Presidente
Artículo 29. – El Presidente
ejercerá la administración oficial, legal y administrativa
de la Agremiación; preside las Asambleas y el Consejo Directivo
y convoca a éste a reuniones extraordinarias cuando lo estime conveniente.
Le corresponde firmar con uno de los Secretarios cualquiera de los documentos
y con el Tesorero las órdenes de pago, los balances y el libro
de Caja. Resuelve, por sí, en caso de urgencia, cualquier dificultad
que pudiera a afectar a la Agremiación, debiendo convocar al Consejo
Directivo para darle cuenta dentro de los tres días.
Del Vicepresidente
Artículo 30. – El Vicepresidente reemplazará al Presidente
con las mismas facultades conferidas a éste, en caso de ausencia,
renuncia o fallecimiento. En estos últimos casos hasta la próxima
Asamblea General Ordinaria.
Del Secretario General
Artículo 31. – El Secretario General secunda al Presidente
en la administración de la Agremiación, redacta la correspondencia
y suscribe aquélla que se limita a comunicar resoluciones de las
Asambleas o del Consejo Directivo, contesta consultas. Llevará
un registro de asociados y refrendará la firma del Presidente.
Del Prosecretario
Artículo 32. – Llevará el Libro de Actas de las Asambleas
y del Consejo Directivo, el libro de asistencia y el archivo de todos
los documentos correspondientes a cada sesión. Reemplazará
al Secretario General en caso de ausencia hasta la próxima Asamblea
General Ordinaria.
Del Tesorero
Artículo 33. – Son deberes y atribuciones del Tesorero:
a) Recibir la cuota de ingreso, mensualidades
y toda suma de dinero que por cualquier motivo corresponda a la Agremiación,
siendo responsable personalmente de todo lo que percibiera.
b) Abonar toda suma autorizada por
el Consejo Directivo y llevar o hacer la respectiva contabilidad en legal
forma.
c) Presentar mensualmente al Consejo
Directivo la nómina de los asociados que se encuentren en las condiciones
que marca el artículo octavo.
d) Depositar en los Bancos con lo
cuales mantenga relaciones la Agremiación, dentro de las cuarenta
y ocho horas de percibidos los fondos que tuviesen en su poder, pudiendo
reservar en Caja la suma que fije el Consejo Directivo.
e) Presentar mensualmente un Balance
de Caja.
f) Someter a la Comisión Revisora
de Cuentas todos los comprobantes del movimiento de Tesorería y
dar a la misma todos los informes que ella pudiera exigirle al respecto.
g) Dar cuenta al Consejo Directivo
de cualquier alteración de los libros o diferencia de fondos.
Del Protesorero
Artículo 34. - El Protesorero llevará un libro de inventarios,
secundará al Tesorero en sus tareas y lo reemplazará en
sus funciones en caso de ausencia o fallecimiento hasta la próxima
Asamblea General Ordinaria.
IX. DE LOS VOCALES TITULARES
Y SUPLENTES
Artículo 35. – Corresponde a los vocales titulares:
a) Asistir con voz y voto a las Asambleas
y Sesiones del Consejo Directivo.
b) Desempeñar las comisiones
y tareas que el Consejo Directivo les confíe.
Artículo 36. – Los Vocales
suplentes reemplazarán por orden de lista a los titulares, hasta
la próxima Asamblea Ordinaria, en caso de renuncia, fallecimiento,
ausencia o enfermedad o cualquier otro impedimento que cause la separación
permanente de un titular, con iguales derechos y obligaciones
X. DE LA COMISIÓN
REVISORA DE CUENTAS
Artículo 37. – La Comisión Revisora de Cuentas estará
compuesta por tres miembros titulares y uno suplente, elegidos anualmente
en la misma forma y comicios que el Consejo Directivo.
Artículo 38. – Son deberes
y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
a) Examinar los documentos y libros
de asociados por lo menos cada tres meses.
b) Asistir con voz a las sesiones
del Consejo Directivo cuando lo considere conveniente.
c) Fiscalizar la administración,
comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de los
títulos, acciones y valores de toda especie.
d) Verificar el cumplimiento de las
Leyes, Estatuto y Reglamentos, especialmente en lo referente a los derechos
de los socios y las condiciones en que se otorguen los beneficios sociales.
e) Dictaminar sobre la Memoria, Balance
General y Cuenta de Ganancias y Pérdidas presentadas por el Consejo
Directivo.
f) Convocar a Asamblea General Ordinaria
cuando omitiera hacerlo el órgano directivo.
g) Solicitar la convocatoria a Asamblea
Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que
fundamenten su pedido en conocimiento de la Dirección de Personas
Jurídicas cuando se negare a acceder a ello el Consejo Directivo.
h) En su caso vigilar las operaciones
de liquidación de la Institución y el destino de los bienes
sociales. La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer
sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración
social, siendo responsable por los actos del Consejo Directivo violatorios
de la Ley o del mandato social, si no dan cuenta del mismo a la Asamblea
correspondiente, o su actuación posterior a ésta, siguieren
silenciando u ocultando dichos actos. Para sesionar necesitarán
la presencia de por lo menos dos de sus miembros, número que será
mayoría para adoptar resoluciones. Si por cualquier causa quedara
reducida a menos de dos de sus miembros, una vez incorporado el suplente,
el Consejo Directivo deberá convocar dentro de los quince días
a Asamblea para su integración hasta la terminación del
mandato de los cesantes. Los titulares y el suplente de la Comisión
Revisora de Cuentas durarán un año en sus funciones.
XI. DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 39. – Habrá
dos clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias.
Artículo 40. – La Asamblea
Ordinaria se reunirá anualmente, dentro de los tres meses de cerrado
el ejercicio. Los ejercicios anuales se cerrarán el 31 de agosto
de cada año. Serán objetivos de la Asamblea Ordinaria:
a) Aprobar el acta de la Asamblea
anterior.
b) Considerar y aprobar la Memoria
y el Balance anual.
c) Determinar la fecha y horario
para la realización de las elecciones y designar los miembros de
la Junta Electoral.
d) Considerar otros puntos sometidos
a su consideración y proclamar las autoridades electas.
Artículo 41. – Cuando
el Consejo Directivo o la cuarta parte de los asociados en las condiciones
establecidas por el artículo séptimo lo solicitaren, corresponderá
la convocatoria a Asamblea Extraordinaria. La misma podrá igualmente
ser pedida por la Comisión Revisora de Cuentas.
Artículo 42. – La convocatoria
a Asamblea deberá hacerse con quince días de anticipación
para la Ordinaria y con ocho días de anticipación para la
Extraordinaria, por citación particular a cada socio acompañando
el Orden del Día y en el diario local de mayor difusión.
Artículo 43. – Para
la realización de las Asambleas bastará la concurrencia
de la mitad más uno de los asociados hábiles en la primera
citación y podrá reunirse en la segunda citación
una hora después con el número de personas presentes, siempre
que los presentes sea un número igual o mayor que el Consejo Directivo.
Artículo 44. – Las Resoluciones
de las Asambleas se verificarán por simple mayoría de votos,
salvo en los casos previstos en los presentes Estatutos.
Artículo 45. – Para
reconsiderar resoluciones adoptadas en Asambleas anteriores se requerirá
el voto favorable de los dos tercios de los asociados presentes en otra
Asamblea constituida como mínimo con igual o mayor número
de asistentes al de aquella que se resolvió el asunto a reconsiderar.
Artículo 46. – En las
Asambleas no se podrá tratar sino las proposiciones sometidas por
el Consejo Directivo, incluidas en la convocatoria.
Artículo 47. – De todo
lo expuesto o resuelto en las Asambleas se levantará un acta detallada,
la que será firmada por el Presidente, Secretario y dos socios
presentes que elija la Asamblea.
XII. DISOLUCIÓN DE LA AGREMIACIÓN
Artículo 48. – En caso
de disolución, una vez pagadas las deudas, los bienes restantes
serán entregados a la Federación Médica de la Provincia
de Buenos Aires, con domicilio en la ciudad de La Plata, partido de igual
nombre, para sostenimiento de su anexo la “Casa del Médico”.
La Asamblea que considerará este propósito será citada
con un plazo no menor de diez días.
XIII. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 49. – Estos
Estatutos podrán ser modificados por los dos tercios de votos de
una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto y constituida con la asistencia
como mínimo de cinco por ciento (5%) de los socios con derecho
a voto. Igual condición deberá tener la Asamblea que decida
la fusión o disolución de la Agremiación.
Artículo 50. – Los Reglamentos
podrán ser modificados por dos tercios de votos en Asamblea Ordinaria,
siempre que la modificación sea propuesta o aprobada por el Consejo
Directivo.
Artículo 51. – Las situaciones
no previstas por los presentes Estatutos serán resueltas por el
Consejo Directivo debiendo rendir cuentas a la primera Asamblea que se
realice.
XIV DE LOS SOCIOS VITALICIOS
Artículo 52.- Todos los asociados
activos que integran la Agremiación Médica Platense, conforme
artículo tercero del presente Estatuto, que al momento de su jubilación
en el ejercicio profesional, cuenten con una antigüedad mínima
de diez años continuos como asociados activos de la Agremiación
Médica Platense, pasarán automáticamente a la categoría
de Asociado Vitalicio. Los asociados vitalicios, están eximidos
del pago de cuotas sociales y de todo tipo de contribuciones y quedarán
sometidos al régimen establecido en capitulo III de este Estatuto
o sea gozarán de todos los derechos y beneficios y quedarán
sometidos a todas las obligaciones de los asociados activos con la única
excepción del pago de cuota social y de todo tipo de contribuciones.
|