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_subsidio por incapacidad total

Se recuerda a los profesionales agremiados que, teniendo las cuotas societarias al día, podrán solicitar los subsidios vigentes.
Art.1: El presente régimen se instituye con carácter obligatorio para todos los médicos afiliados a la Agremiación Médica Platense (activos y vitalicios), y con carácter voluntario para los empleados de dicha institución, salvo el subsidio por adopción, que se instituye exclusivamente para los profesionales agremiados.-

Art.3: Subsidio por muerte o incapacidad total definitiva:
a) Su monto será equivalente al importe único de Pesos cinco mil doscientos ($ 5.200), a partir del 1º de enero de 2009.-
b) El subsidio será pagado al profesional o empleado afectado, y a los beneficiarios designados expresamente por el mismo en caso de fallecimiento.-
c) En caso de haber fallecido el/los beneficiario/s o haberse omitido la designación, el subsidio será abonado a las siguientes personas: 1) al cónyuge supérstite, 2) hijos, 3) padres; los parientes más próximos en el orden indicado excluyen a los más lejanos.-
d) El pago del subsidio por incapacidad total definitiva hace caducar el derecho al subsidio por fallecimiento del beneficiario.-
e) En el caso que el Consejo Directivo de la Agremiación Médica Platense considerara controvertible la existencia o fecha de iniciación de la incapacidad total y definitiva por la cual se solicita el subsidio, el caso será resuelto en forma definitiva e
inapelable por el propio Consejo Directivo, que al efecto se constituirá en Junta Médica.-
DESCARGUE AQUI LA PLANILLA

PARA PODER PRESENTAR LA SOLICITUD DEL SUBSIDIO DEBERÁ TENER LA CUOTA SOCIAL AL DÍA Y ADJUNTAR UNA COPIA DEL CERTIFICADO MEDICO DONDE CONSTE EL PERIODO DE REPOSO (QUE DEBERA SER MAYO DE 30 DIAS). EL TRAMITE DEBERÁ PRESENTARLO EN LA SECRETARIA DE LA AGREMIACIÓN, DE LUNES A VIERNES DE 8 A 15.30. TEL.: 425-5208/5213 INTERNO 210.

 
 
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