Se recuerda a los profesionales agremiados que, teniendo las cuotas
societarias al día, podrán solicitar los subsidios vigentes.
Art.1: El presente régimen se instituye con carácter obligatorio
para todos los médicos afiliados a la Agremiación Médica
Platense (activos y vitalicios), y con carácter voluntario para
los empleados de dicha institución, salvo el subsidio por adopción,
que se instituye exclusivamente para los profesionales agremiados.-
Art.3: Subsidio por muerte o incapacidad total definitiva:
a) Su monto será equivalente al importe único de Pesos
cinco mil doscientos ($ 5.200), a partir del 1º de enero de 2009.-
b) El subsidio será pagado al profesional o empleado afectado,
y a los beneficiarios designados expresamente por el mismo en caso de
fallecimiento.-
c) En caso de haber fallecido el/los beneficiario/s o haberse omitido
la designación, el subsidio será abonado a las siguientes
personas: 1) al cónyuge supérstite, 2) hijos, 3) padres;
los parientes más próximos en el orden indicado excluyen
a los más lejanos.-
d) El pago del subsidio por incapacidad total definitiva hace caducar
el derecho al subsidio por fallecimiento del beneficiario.-
e) En el caso que el Consejo Directivo de la Agremiación Médica
Platense considerara controvertible la existencia o fecha de iniciación
de la incapacidad total y definitiva por la cual se solicita el subsidio,
el caso será resuelto en forma definitiva e
inapelable por el propio Consejo Directivo, que al efecto se constituirá
en Junta Médica.-
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