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ACTIVIDADES
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| _subsidio por maternidad | |||||
Se
recuerda a los profesionales agremiados que, teniendo las cuotas societarias
al día, podrán solicitar los subsidios vigentes.
Art.1: El presente régimen se instituye con carácter obligatorio para todos los médicos afiliados a la Agremiación Médica Platense (activos y vitalicios), y con carácter voluntario para los empleados de dicha institución, salvo el subsidio por adopción, que se instituye exclusivamente para los profesionales agremiados.- Art.2: Se establecen los siguientes subsidios: a) muerte o incapacidad total definitiva; b) incapacidad total transitoria; c) maternidad; d) adopción. Art.5: Subsidio por maternidad: a) Su monto será equivalente al importe único de Pesos mil cuatrocientos ($ 1.400) a partir del 1º de enero de 2009 b) Se otorgará a las mujeres afiliadas o empleadas durante el lapso del embarazo y el período inmediato posterior al parto. Las beneficiarias podrán solicitar el subsidio a partir de los últimos quince (15) días anteriores a la fecha presumible de parto y hasta noventa (90) días posteriores a la fecha del mismo. c) El subsidio por maternidad se abonará una vez vencido el plazo de treinta (30) días a contar desde la fecha de su solicitud. A los fines de su percepción la beneficiaria deberá presentar certificación del parto y/o partida de nacimiento. PARA PODER PRESENTAR LA SOLICITUD DEL SUBSIDIO DEBERÁ TENER LA CUOTA SOCIAL AL DÍA Y ADJUNTAR UNA COPIA DEL CERTIFICADO DE NACIEMIENTO OTORGADO POR EL REGISTRO DE LAS PERSONAS. EL TRAMITE DEBERÁ PRESENTARLO EN LA SECRETARIA DE LA AGREMIACIÓN, DE LUNES A VIERNES DE 8 A 15.30. TEL.: 425-5208/5213 INTERNO 210. |
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calle
6 nº 1137 - la plata - buenos aires - argentina - tel. (0221) 425-5208
/ 5213
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